Ley Nº 16785

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 16785

LEY N 16785

Autorizando al Poder Ejecutivo, la adquisición de un ómnibus destinado a la Escuela Normal Mixta “David Sánchez Infante” de San Pedro de Lioc.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

1'ir.Arx lo Idu siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir un ómnibus destinado al servicio de la Escuela Normal Mixta “David Sánchez Infante” de San Pedro de Lloc, con los fondos no empleados de las partidas 1.0.0. Remuneraciones Personales, 1.1.0. Remuneraciones Básicas, 1.1.1. Haberes Básicos del Personal Permanente S/.

130.000. 00 y 2.0.0. Gastos en Bienes y Servicios, 2.4.0. Materiales y Suministros, 2.4.1. Alimento para el Personal, 60 personas a S/. 10.00 c/u. en 270 días y 16 a S/. 7.50 en 300 días S/.

192.106.00, con un total de S/. 322,106.00 del Presupuesto Administrativo del mencionado Plantel.

ARTICULO 29— Encárgase a! Director de la Escuela Normal Mixta “David Sánchez Infante” de San Pedro de Lloc, la adquisición a que se refiere el artículo precedente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

OCTAVIO MONGRUT



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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