Tipo de Norma: Ley
Número: 16784
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16784LEY N 16784
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Prorrógase por un plazo de noventa días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, las funciones de la Comisión Especial que fuera creada según la primera disposición transitoria de la Ley N 16200, a fin de que proceda a organizar el Consejo Nacional y los Colegios Departamentales de los Médicos Vete-rinairos que faltan establecer, así como también la elaboración del Estatuto y
Prorrogando por 90 días, las funciones de la Comisión Especial, nombrada por
Ley N 16200.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien-
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 8 de Enero de 1968.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
OCTAVIO MONGRUT
el Código Deontológico del Colegio Médico Veterinario del Perú.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.