Ley Nº 16776

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 16776

LEY N 16776

Declarando de utilidad pública y necesidad social, la construcción de un Centro Cívico en la ciudad de Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de utilidad pública y de necesidad social para el Departamento de Piura la construcción de un Centro Cívico en la ciudad de Piura.

ARTICULO 2 — A tal fin autorízase al Concejo Provincial de Piura para que de conformidad con la Ley N 9125 expropie los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Piura en la manzana encerrada entre los jirones Ayacu-cho (Plaza de Armas), Libertad, Apurí-mac y Tacna:

a) Inmueble de propiedad de los herederos de don César Cortez, con un área de 969.07 m2.;

b) Inmueble de propiedad de don Eloy Alvarado Távara, con un área de 681.47 m2;

c) Inmueble de propiedad de don Juan Seminario Vinces, con un área de 790.14 m2.

ARTICULO 3 — Inclúyase a las á-reas de los inmuebles expropiados en el artículo anterior un inmueble de propiedad municipal ubicado en la misma manzana con 273.21 m2. de área los que totalizan 2,713.89 m2., que sumados a un terreno de propiedad fiscal y los pertenecientes al Concejo Provincial de Piura y al Banco Central Hipotecario forman una sola área de. 5,944. 07 m2., sobre la que se construirá el Centro Cívico conforme al Plan Piloto de la ciudad.

ARTICULO 4 — El importe de las expropiaciones que deberá hacer el Concejo Provincial de Piura conforme lo autoriza el Artículo 2 será abonado por el Fondo de Empleados del Banco de la Nación en una proporción correspondiente al 69% y por la Caja Nacional del Seguro Social en un 31% respectivamente.

ARTICULO 5 — En la manzana en que se construirá el Centro Cívico de que trata el Artículo 1 se delimitarán cuatro lotes para construir cuatro blocks de edificios que se distribuirán como sigue:

a) Lote 1. — Ocupará un área de 450 m2. y tendrá por su frente al jirón Libertad con 30 mi., por la derecha al Jirón Ayacucho con 15 mi., por la Izquierda con 15 m!., colindando con área de circulación y por el fondo con 30 mi. colindando con área de circulación; sobre el cual se edifica el local

de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de esa ciudad, lote que es de propiedad fiscal;

b) .— Lote 2. — Ocupará un área de 1,176 m2., que tendrá por su frente al jirón Ayacucho con 42 mi., por la derecha al jirón Tacna con 28 mi., por la izquierda, con 28 mi., colindando con área de circulación y por el fondo con 42 mi., colindando con área de circulación, del cual una parte está destinada para edificar el local del Banco Cen-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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