Ley Nº 16775

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 16775

LEY N 16775

Declarando a 1968, “Año de los Derechos Humanos”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9 — Declárase oficialmente a 1968, Año de los Derechos Humanos.

ARTICULO 29. — Durante el año 1968, todas las entidades del Estado precederán .sus comunicaciones con la siguiente inscripción: ‘'Año de los Derechos Humanos”.

ARTICULO 3 — El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a los actos conmemorativos y alusivos al “Año de los Derechos Humanos” en todo el país.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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