Tipo de Norma: Ley
Número: 16772
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16772LEY N 16772
Dando fuerza de Ley, al Decreto Ley N 14511 (Asociación "'Casino Social de
Miraflores”)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
4
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1- — Dáse fuerza de ley al Decreto Ley N9 14511 que adjudicó a la Asociación “Casino Social de Mira-flores’' la propiedad de los inmuebles ubicados con frente al Malecón 28 de Julio, 663 y 691, con un área física total de 1,432.73 m2., cuyo texto queda modificado de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 2 — El Casino Social de Miraflores dedicará los terrenos adjudicados a la construcción de su local, pudiendo afectarlos en garantía de ope raciones de crédito para la ejecución de la obra. Asimismo, la referida institución podrá disponer de la propiedad de ios terrenos y enajenarlos, siempre y cuando destine el íntegro de! monto que obtenga por la operación respectiva a la adquisición de su local social.
ARTICULO 3 — Si el Casino Social de Miraflores se disolviera o si se: aplicara a los terrenos fin distinto del referido, o enajenados, se diera destino diferente. al inmueble que se adquiera, en el primer caso la propiedad revertirá al Estado con la fábrica que se hubiere levantado sin obligación por parte del Estado de abonar suma alguna por la misma; en los demás casos la propiedad de los bienes provenientes de la enajenación de los terenos adjudicados pasarán al Estado en sustitución de dichos terrenos.
ARTICULO 4 — Exonérase del impuesto a los actos y contratos que realice el Casino Social de Miraflores tendientes a la consecución de su local social y a los que se refiere la presente ley.
ARTICULO 5 — El Casino Social de Miraflores queda obligado a instalar en el local que edifique o adquiera conforme a esta ley una sección de fomento cultural en beneficio del distrito y que mantendrá con sus fondos.
ARTICULO 6 — El Casino Social de Miraflores dará cuenta al Ministerio de Hacienda y Comercio de las operaciones que realice sobre los terrenos adjudicados, así como del cumplimiento de
lo que establece el artículo anterior en la oportunidad en que proceda a haber hecho uso de las autorizaciones que contiene la presente ley.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados .
JUAN LITUMA PORTOCARRERO Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenti
siete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Tulio De Andrea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.