Ley Nº 16766

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Número: 16766


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 16766 LEY N 16766

Destinando las economías del Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto de 1967 que se indica, al pago de haberes del personal que ha de integrar el Distrito Judicial de Moquegua

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Destínase las economías que se. obtengan de Enero a Agosto, inclusive, por la no aplicación de las partidas consignadas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año de 1967, Pliego del Poder Judicial, Sub-Piiego Unico, Programa II, Asignación NT 2, para el funcionamiento del Distrito Judicial de Moquegua, al pago de los haberes y remuneraciones complementarias del personal integrante del mismo Distrito, del personal auxiliar y administrativo cuyas plazas no fueron consideradas en dicho presupuesto y del equipamiento y alquiler de los locales que se precisa para el funcionamiento de la Corte Superior de Moquegua y de los Juzgado de Paz Letrados en lio y Ornate.

ARTICULO 2 — Modifícase el artículo 2^ de la Ley N 15805, en la forma siguiente:

“La Corte Superior de Justicia de Moquegua estará integrada por cinco Vocales y un Fiscal'’.

ARTICULO 3 — El Distrito Judicial de Moquegua funcionará indefectiblemente a partir del 1 de Setiembre de 1967.

ARTICULO 49 — El Poder Judicial queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputa-dos.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre, de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Se

nador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 9 de Diciembre de 1967.

Regístrese, numérese, publíquese. cúmplase y archívese.

JOSE MORALES URRESTI

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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