Ley Nº 16765

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 16765

LEY N 16765

Comprendiendo en los alcances de la Ley N 12326, a los oficiales retirados de los Institutos Armados y de las Fuerzas Auxiliares, en aplicación de las

leyes que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Los Oficiales retirados de los Institutos Armados y de las Fuerzas Auxiliares que pasaron y los que pasen al Retiro por aplicación de las Leyes Nos. 12326 y 12436 y que estén amparados por las Leyes Nos. 13193 y 13401 están comprendidos en las disposiciones del inciso c) del artículo 46 de la Ley N 12326, en forma proporcional a los años de servicios reconocidos, sin derecho a reintegro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días de! mes de Diciembre de mil novecientos sesentisie-te

FERNANDO BELAUNDE TERRY Julio Doig Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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