Tipo de Norma: Ley
Número: 16761
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16761LEY N9 16761
Modificando el Artículo 9 de la Ley N°
16246. (Comisión Reguladora de
Precios).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Modifícase el articulo 9 de la Ley No. 16246, el que quedará como sigue:
"ARTICULO 9— Los Montos de los presupuestos de obras públicas contratadas por el Estado se reajustarán de acuerdo con los indices y los reintegros porcentuales actualizados a que se refiere el artículo anterior.
Los presupuestos de obras privadas serán reajustados a partir del 1 de Setiembre de 1967, con arreglo a esos mismos índices y porcentajes de aumento o reintegros que, para ese efecto y mediante estudios de costo, elabore y actualice periódicamente la Comisión Reguladora de Precios de la Construcción. Estos reajustes no se a-plicarán en los casos siguientes;
a) El porcentaje que represente la compra de materiales adquiridos por el propietario o con dinero de éste.
b) Las cláusulas de contratos de o-bra o acuerdo de partes que contemplen reajustes superiores”.
ARTICULO 2 — Para los fines a que se contrae el artículo anterior, la mencionada Comisión Reguladora de Precios creada por la Ley N 16246 y conforme a ésta, procederá a determi-nir en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de pro* mulgación de la presente ley, los reajustes porcentuales sobre los saldos de obra en beneficio de los contratistas, comprendidos en el artículo precedente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre
de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Tullo de Andrea
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.