Tipo de Norma: Ley
Número: 16762
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16762LEY N 16762
Prohibiéndose la iniciación de juicios de desahucio, contra los ocupantes de
viviendas ubicadas en los Barrios
Marginales
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO I9 — A partir de la promulgación de la presente ley prohíbase la iniciación de juicios de desahucio, interdictos y demás acciones civiles seguidas contra los ocupantes individuales, agrupamientos colectivos de vivienda y Cooperativas de Vivienda y locales deportivos y sociales, ubicados en los Barrios Marginales y sectores circundantes en las áreas urbanas y sub-urbanas del territorio nacional hasta que se termine su remodeiación, saneamiento y legalización.
ARTICULO 2 — Córtense, cualquiera que sea su estado, los juicios iniciados, en trámite o en estado de ejecución de sentencia a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3 — Los ocupantes a los que se refiere esta ley, a partir de su promulgación, quedan exoneradas del pago de predios urbanos hasta que se
hayan ejecutado las obras de remodelación y saneamiento y terminado el proceso de legalización establecidos en el artículo 4 y otras de la Ley N 13517.
ARTICULO 49 — Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los venticinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 5 de Diciembre de 1967.
Regístrese, numérese, publíquese y cúmplase.
JOSE MORALES URRESTI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.