Ley Nº 16760

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 16760

LEY No. 16760

Transfiriendo la Partida de S/. I'OOO, 000.00 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, para proseguir la construcción de la carretera Santa Cruz-Chancay

Baños

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: Transfiérase la partida considerada en el pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional de! Gobierno Central, vigente, Pliego No. 15, Asignación N 11,

Sub-Pliego V, Dirección de Obras Públicas, Unidad Ejecutora: Dirección de

Obras Públicas, 3.2.2., por S/. 1*000. 000.00 para la construcción del Albergue de Turistas de Santa Cruz (departamento de Cajamarca), cantidad que con las deducciones efectuadas conforme a ley ha quedado reducida a la suma de S/. 800,000.00; A la Partida 3.2. 0., de! mismo Pliego de Fomento y O-bras Públicas, Asignación N 5, Sub-Pliego III, Dirección de Caminos, Unidad Ejecutora: División de Construcción, para proseguir la construcción de

la carretera Santa Cruz-Chancay Baños y construir un puente sobre el mismo río Chancay en el sitio denominado Puente Ambán.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados .

JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en L¡ ma, a los cinco días del mes de Di ciembre de mil novecientos sesentisie te.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Tulio de Andrea



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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