Ley Nº 16750

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 16750

LEY N 16750

Transfiriendo la Partida 4.1.5. del Pliego de Educación, a la construcción de aulas de la G.U.E. “Teresa Gonzales de

Fanning”

DAVID AGU1LAR CORNEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérase de la Partida 4.1.5. Administración Nacional-Unidad Ejecutiva Dirección General del Ministerio de Educación, que figura:

“Para Supervisores Nacionales S/. 1 *500,000.00.

Para la siguiente aplicación:

A la G.U.E. “Teresa Gonzales de Fanning” para la construcción de aulas S/. 700,000.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución Política del Estado, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

TULIO DE ANDREA.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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