Ley Nº 16751

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16751

Tipo de Norma: Ley

Número: 16751


Visualización de la norma: Ley 16751



Descargar Ley 16751 en PDF -

documento PDF

 16751

LEY N9 16751

Disponiendo que la suma de S/. 120,000. 00 de que disponen cada uno de los Municipios de Pampachiri, Caraybamba y Vilcabamba, sean utilizadas en las

obras que se indica

DAVID AGU1LAR CORNEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase a los Municipios de Pampachiri, Caray-bamba y Vilcabamba para que la suma

de S/. 120,000.00 consignada a cada uno de ellos para ejecución de obras de saneamiento en la Partida 4.3.0. A-signación No. 31, del Subpliego 12 Dirección de Obras Sanitarias, Programa 2 Estudios y Construcciones del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional de la República en vigencia, sea utilizada en la ejecución de las siguientes obras,-

Concejo Municipal Distrital de Pampachiri: Para terminación del local Municipal y de los locales de las escuelas Nos. 660 y 664; S/. 120,000.00.

Concejo Municipal Distrital de Caraybamba: Para construcción del local de !a Escuela de Mujeres N 6703 S/. 80,000.00 y para el mejoramiento de la Escuela de Varones N° 676 S/. 40,000.00

Municipio de Vilcabamba: Para la construcción del local de la Escuela de Mujeres S/. 120,000.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional ae \e República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

TULIO DE ANDREA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos