Ley Nº 16749

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 16749

LEY N 16749

Transfiriendo una Partida de S/. 340,000.00 dei Presupuesto de 1966, a la construcción de la Escuela Prevocacio-nal de Mujeres N 1192 de Juanjuí. Provincia de Mariscal Cáceres,

DAVID AGUILAR CORNEJO

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-

te;

* EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérase la Partida que, por Iniciativa Parlamenta-

ria, se consignó en el Presupuesto deJ año 1966 por la suma de S/. 340.000.00, para la compra de una Radio Difusora, al Ministerio de Educación Pública para la construcción del local de la Es-cuela Prevocacional de Mujeres N 1192 de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LÍTUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

TULIO DE ANDREA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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