Ley Nº 1675

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1675


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 01675

LEY N.° 1675

trasladando al pueblo de Taricá, la capital del distrito de Jangas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Trasládase al pueblo-de Taricá la capital del distrito de Jan-gas, perteneciente á la provincia del Cercado de Huaráz, en el departamento de Ancash.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para qne disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con* greso, en Lima, á los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos doce,—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados. —Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo, Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno.en Lima,

á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos doce— Guillermo E. Billinghurst.—Elias Malpartida-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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