Tipo de Norma: Ley
Número: 1674
documento PDF
01674LEY N 1674
Creando el distrito de Huasahuasi en la provincia de Tarma
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.—Créase el distrito de Hua-sahuasi en la provincia de Tarma
Artículo 29—Este distrito tendrá por capital el pueblo de Huasahuasi y compondrá dé los pueblos de Yanec y Acancocha, de los caseríos de Chuquis-hiunca, Pongo, Chiras, Punray y Huan-camarca, y de las haciendas «Cascas»*
«Huac-huas», “Cayán” y “Calla”, teniendo por límites los siguientes: por el N. el río Ulcumayo, cuyo curso hacia el E. seguirá hasta- encontrar los linderos de la hacienda “Naranjal”, en el río Gua-yabal; el río Chanchama3ro, desde el lugar situado frente á Utcuyaco, hasta su confluencia con el río Huasahuasi; desde este punto la línea seguirá por la cadena de cerros que van á dar á la cumbre denominada “Patay” que separa el nuevo distrito del pueblo de “Palca”, siguiendo por la cadena que llega á la cumbre llamada de Quesna, que servirá de lindero con el distrito de Acobamba.
La línea continuará por la cadena de cerros hasta las cumbres llamadas “Silla-caca” v “Milpo”, que separan Huasahuasi de Palcamayo y Cacas, de “Milpo” subirá al N. hasta el punto llamado Cuilun que separará el nuevo distrito del de Ju* nín;v desde este lugar seguirá por los linderos del pueblo de Chupan, del distrit o de Junín, hasta encontrar el río Ulcumayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Aillanueva, Presidente del Senado.—J. de D. SalazarO., Presidente de la Cámara de Diputados. Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghurst.—Ellas Ma.lpartida.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.