Tipo de Norma: Ley
Número: 1676
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01676Res. Leg. N 1676
Rehabilitando al ciudadano don M. Ladislao Cabrera Valdez
Lima, 22 de noviembre de 1912.
Excmo. señor:
El Congreso, en vista de la solicitud de don M. Ladislao Cabrera Valdez y en uso de la atribución que le confiere el inciso 18 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto rehabilitarlo en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía que perdió por haber militado en filas en el ejército de la República de Bolivia
después de terminada la campaña nacional contra Chile.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Rafael Villandeva, Presi-dente del Senado.—J. de D. Salazar O.,
Presidente de la Cámara de Diputados.
Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 28 de noviembre de 1912.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.— Rúbrica de S. E.— Malparí id a .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.