Tipo de Norma: Ley
Número: 16744
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16744 LEY No. 16744Transfiriendo la partida de S/. 100,000.00 que se indica, del Pliego de Salud Pública
y Asistencia Social
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presi
dente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO I9 — Transfiérase la partida "Al Concejo Provincial de Lima-bamba (Rodríguez de Mendoza), para la
Posta Sanitaria S/. 100,000.00" del Volumen I-Gobierno Central- Pliego 16-Salud Pública y Asistencia Social- 4.1. 0 Transferencias Corrientes a otras Entidades del Sector Público: 4.1.1 Al Sub-Sector Público Independiente- 4.1. 4 A los Gobiernos Locales; para la adquisición de un terreno destinado a la construcción de la Posta Médica de Jumbilla, de la provincia de Bongará, S/. 50,000.00; para la terminación del local de la Escuela Mixta de Séngache, de la provincia de Chachapoyas, S/. 50, 000.00.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
TULIO DE ANDREAARTICULO 2* — Los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Educación Pública, respectivamente, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL
TO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.