Ley Nº 16745

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 16745

LEY No. 16745

Transfiriendo a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Técnica de Cajamarca, las partidas del Presupuesto

de 1967 que se indica

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO I9 — Transfiérase a la facultad de Medicina de la Universidad Nacional Técnica de Cajamarca, las siguientes partidas que figuran en el Presupuesto Funcional de la República del año 1967:

Pliego de Educación Pública:

Programa III. Administración General. — Partida 4.1.0. Para la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Técnica de Cajamarca . .S/.2'000,000.00

Pliego de Salud Pública:

Partida 4.1.0— Asignación N 8

A la Facultad de Medicina de la U-niversidad Nacional Técnica de Caja-

marca, para subvencionar a la Escuela de Enfermeras .... S/. 500,000.00

Asignación N 1.— Partida 4.1.0

A la Municipalidad de Cajabamba, para la adquisición de un aparato de Rayos X para el Hospital Nuestra Señora del Rosario .........S/. 500,000.00

Asignación N 1. — Partida 4.1.0:

A la Beneficencia de Cajamarca, para la remodelacíón del Hospital Belén ............ S/. 2*000,000.00

ARTICULO 2 La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Técnica de Cajamarca, empleará los fondos de la transferencia que se autoriza mediante la presente ley, en ios siguientes fines:

Para el funcionamiento del Hospital Docente de la Universidad Técnica de Cajamarca, incluyendo pago de personal docente -asistencial- enfermeras y otros .......... S/. 1*500,000.00

Para la compra de un equipo de Rayos X, máquina de lavandería equipo dental......... S/. 1*900,000.00

Para el acondicionamiento y remodelación del loca! donde funciona el Hospital docente .. S/. 1*600,000.00

ARTICULO 3® — Las rentas provenientes de las transferencias, materia de la presente Ley, y las que en el futuro se le asignaren a la Facultad de Medicina en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, serán administradas directamente por la referida Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Técnica de Cajamarca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados .

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiéndo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días de! mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Se-nador Secretario de! Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967..

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

TULIO DE ANDREA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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