Tipo de Norma: Ley
Número: 16740
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16740LEY No. 16740
Expropiándose para el local del Colegio Nacional “San Ramón’' de Áyacucho, la
propiedad del Convento de “Santa Teresa”
DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
món” de Ayacucho la propiedad del Convento de “Santa Teresa” y la propiedad de doña Justina Cangana, con un área total de 29.124. m2, y cuya área está comprendida dentro de los siguientes límites: por el Norte con la Calle Luchallucha, por el Este con el Río de la Alameda, por el Sur con la Calle Miradores y por el Oeste con propiedad de terceras personas.
ARTÍCULO 2“— Transfiérase con este objeto la asignación N° 1, Programa I, Sub-Pliego 1, Pliego de Educación Pública, en la Partida 1.2.1., la suma de soles 300,00.00 a la partida 3.2.0., Cons-trucciones Escolares de la Asignación N 3, Programa III, Sub-Pliego I del mismo Pliego de Educación Pública.
ARTICULO 39— Encárguese al Ministerio de Educación Pública, el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCORRERO, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Octavio Mongrut M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.