Ley Nº 16739

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 16739

LEY No. 16739

Nacionalizando el Colegio Municipal Mixto que funciona en el Distrito de

Magdalena, Provincia de Cajamarca

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente de! Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Nacionalízase el Colegio Municipal Mixto que funciona en el Distrito de Magdalena, de la Provincia y Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2— El Colegio Nacional de Educación Secundaria de Magdalena funcionará con su ciclo completo, tendrá el carácter mixto é impartirá educación secundaria común.

ARTICULO 3-— Dése prioridad, en el Plan de Construcciones Escolares a la dotación de local propio para el funcionamiento del plantel que se nacionaliza.

ARTICULO 4— Consígnense en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para los fines de esta ley.

ARTICULO 5-— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio-de mil novecientos sesentisiete.

LUÍS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-BU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO-TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministe-roi de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario de! Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Octavio Mongrut Muñoz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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