Tipo de Norma: Ley
Número: 1673
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01673LEY N 1673
División del distrito de San Pablo de la provincia de Canchis
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley fiiguieute:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Divídese el distrito de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.