Ley Nº 16738

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 16738

LEY No. 16738

Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria en el Distrito de Caramas, Provinica de Mariscal Nieto

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria en el Distrito de Carumas, comprensión de la Provincia de Mariscal Nieto, del Depar-tamente de Moquegua, que impartirá Educación Secundaria Común o iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 2— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional de Carumas, creado conforme al artículo anterior.

ARTICULO 3°— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete.

*r

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO UZARZABU-RU. Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, comuniqúese regístrese, publíquese y archívese.

Octavio Mongrut M.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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