Tipo de Norma: Ley
Número: 16736
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16736LEY No. 16736
Creando la Casa de la Juventud, en la
ciudad de Chiclayo
DAVID AGUILAR CARNEJO Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase la Casa de la Juventud en la ciudad de Chiclayo, capital del Departamento de Lambaye-que.
ARTICULO 29 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la dotación de un local propio para la Casa de la Juventud de Chiclayo.
ARTICULO 3 — Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para destinar a la Casa de la Juventud de Chiclayo el inmueble ubicado en esa ciudad que perteneció al Ferrocarril y Muelle de Eten, y que le fue adjudicado mediante la Ley N 15974.
ARTICULO 4 — Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para expropiar los inmuebles que se encuentran ubicados en la manzana comprendida
entre la Avenida Santiago F. Salaverry, la calle Leonardo Ortíz, la calle Manuel María Izaga y la calle Larco Herrera, para destinarlos a la edificación de la Casa de la Juventud de Chiclayo.
ARTICULO 5— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la expropiación autorizada en el artículo precedente,
ARTICULO 69 — La Corporación de Fomento y Desarrollo Social y Económico del Departamento de Lambayeque queda encargada de elaborar los planes y presupuestos, y ejecutar la edificación del local para la Casa de la Juventud de Chiclayo.
ARTICULO 7°— Para las edificaciones de la Casa de la Juventud de Chiclayo se destinarán las siguientes partidas:
a) Las consignadas en los Presupuestos Funcionales de la República para 1965 y 1966 con ese fin; y,
b) Las partidas que anualmente se consignarán en el Presupuesto Funcional de la República hasta la total cancelación de las obras.
ARTICULO 8— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio, de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
lima. 30 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Octavio Mongrut
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.