Ley Nº 16735

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 16735

LEY No. 16735

Declarando de necesidad y utilidad pública la pavimentación de la Av.

Alameda de la ciudad de Huánuco

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Declárase de necesidad y utilidad pública la pavimentación de la Avenida Alameda y demás calles que carezcan de ella en la ciudad de Huánuco, capital del Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 29— Autorízase al Concejo Provincial de Huánuco para contratar uno o más créditos, en el país o en el extranjero, hasta por la suma de 25'000,000.00 de soles para la ejecución de las obras de pavimentación señaladas en el artículo anterior, cuyo tipo de interés al rebatir no será mayor en 3% al que aplica el Banco Central de Reserva a los Bancos Asociados en la fecha del préstamo, si se concerta en el país, y el interés no será mayor de 9% sobre saldos deudores, si se contrata en el exterior; el plazo no será menor de 6 años.

ARTICULO 3— La amortización y pago de intereses del empréstito a que se refiere el artículo anterior se financiarán:

a) Con una Partida no menor de tres millones de soles anuales que consignará el Fondo Nacional de Desarrollo Económico con cargo a la asignación anual que le corresponde al Departamento de Huánuco, a partir de 1968 y siguientes hasta la cancelación del

préstamo.

b) Con los recursos provenientes de las obras y plusvalía que pagarán los propietarios beneficiados.

ARTICULO 4— Las obras de pavimentación solo se realizarán en las calles donde se encuentren instalados los servicios de agua y desagüe.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

David Aguilar Cornejo, Presidente del Senado.

Armando Villanueva del Campo, Presidente de la Cámara de Diputados.

Juan Lituma Portocarrero, Senador Secretario.

Luis Carnero Checa, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días de! mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario dei Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Pablo Carriquiry Maurer



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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