Tipo de Norma: Ley
Número: 16734
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16734LEY No. 16734
Autorizando al Ministerio de Fomento y Obras Públicas a invertir la suma de S/. 800,000.00 en las carreteras de los distritos de Anguía, Chiguirip y Paccha.
DAVID AGUI LAR CORNEJO Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas a invertir en las carreteras proyectadas para los distritos de Chiguirip, Anguía y Paccha, ios saldos de la partida de 800,000.00 consignada en el Sub-Plie* go IV, Programa III. del Presupuesto Funcional del Gobierno Central correspondiente a dicho Ministerio para 1966, que fuera destinada a la construcción de la carretera Chota-Bambamarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso,en Lima a ios cinco días del mes de junio de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, manao se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Pablo Carriquiry.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.