Ley Nº 16733

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 16733

LEY No. 16733

Autorizando a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, ceda los lotes de su propiedad, ubicados en el fundo La Palma, para las instituciones

que se indica

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Autoriza a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea para ceder, a título gratuito, para la construcción de locales institucionales, los siguientes lotes de terreno de su propiedad, ubicados en el fundos La Palma:

a) A la Unión Sindical Deparmental de Trabajadores de lea, cuatro mil metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, con terrenos de la misma Corporación; por el Sur, con la Avenida Cuter-vo; por el Este, con terrenos de Lotiza-dora San Isidro; y por el Oeste, con la prolongación de la Avenida Lambaye-que; y

b) .—A la Seccional Regional de Empleados Bancarios del Sur Chico, un área de mil quinientos metros cuadrados, comprendidos entre los linderos siguientes: Por el Norte, con el Jirón Prolongación Ayabaca; por el Sur, con parte del lote "l” de propiedad de la misma ma Corporación, por ei Este, con terrenos de a Urbanización San Isidro; y por el Oeste, con la prolongación de la Avenida Lambayeque.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados,

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pubiíquese y archívese.

PABLO CARRIQUIRY

ARTICULO 2— En caso de que los terrenos cedidos fueran dedicados a un fin distinto para el que fueron adjudicados, revertirán al patrimonio de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, sin obligación alguna para ésta.

ARTICULO 3— Quedan exoneradas del pago de los impuestos que les fueran aplicables, las escrituras públicas que originen las transferencias de dominio a que se refiere el artículo anterior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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