Ley Nº 16732

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 16732

LEY No. 16732

Autorizando al Poder Ejecutivo, negocie la modificación de los contratos de Toquepala y Quellaveco, así como la de

Cuajone

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 •— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en los dictámenes de la Comisión Bica-meral revisora del Contrato celebrado entre el Gobierno y Southern Perú Copper Corporation el 11 de Noviembre de 1945 para la explotación de las minas de Toquepala y Quellaveco, y su ampliación de 29 de Abril de 1955 para la de Cuajone, negocie modificaciones de dichos contratos, en forma de obtener que la explotación del yacimiento de Toquepala se rija en adelante por el régimen ordinario del Código de Minería y se contraten nuevas condiciones para la explotación por iniciarse de los yacimientos de Quellaveco y Cuajone.

ARTICULO 2— De los ingresos que perciba el Estado derivados de la explotación de los yacimientos de Toquepala, Quellaveco y Cuajone, se destinará la cantidad de cien millones de soles anualmente a la ejecución de obras públicas en el departamento de Moque-gua.

ARTICULO ADICIONAL.— En el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1968 y con cargo a los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se consignará la suma de S/. 33'333,333.33 correspondientes a los impuestos derivados de la explotación de los yacimientos de Toquepala,

El saldo de S/. 66’666,666.67 se consignará tan pronto como las minas de Quellaveco y Cuajone sean explotadas y comiencen a derivar impuestos.

ARTICULO ADICIONAL.— La suma de S/. 33'333,333.33 a que se refiere el artículo anterior, se dividirá en tres partes iguales que se distribuirán de la siguiente manera:

Una que será girada al Concejo Pro* vincial de Mariscal Nieto, para atender al plan de obras públicas que formule, en vista de los problemas que habrán de derivarse de la próxima explotación de las minas de Quellaveco y Cuajone.

Una que será girada al Concejo Distrital de lio, para atender preferencial-mente, a los servicios de agua potable, desagüe, pavimento de las calles de la ciudad y vivienda, y

Una que será girada a la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua, la que la aplicará por partes iguales, en un plan de obras públicas para cada uno de los distritos que integran el Departamento, con excepción de los de Moquegua e lio.

ARTICULO ADICIONAL.— Para los efectos a que se refiere el tercer apartado del artículo anterior, el Concejo Distrital de lio reinvindicará todos los terrenos que le fueron adjudicados por la Ley N 12964, incluso los que se le hubiesen transferido a la Junta Nacional de la Vivienda o a particulares, sin sujetarse a las normas legales.

ARTICULO ADICIONAL.— Para la ejecución de los planes de obras públicas que formulen los Concejos Provincial de Marsical Nieto y Distrital de lio, facúltese a éstos a fin de que, con la garantía de los recursos que les acuerda esta ley, puedan contratar en el país o en el extranjero, empréstitos hasta por cincuenta millones de soles cada Concejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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