Ley Nº 1672

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1672


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 01672

Res. Leg, N.° 1672

Reconocimiento de servicios al Teniente Coronel don Carlos Carpió Rivero

Lima, 16 de noviembre de 1912.

JLo comunicamos a V. R. para su conocimiento y demás tiñes.—Dios guarde

á V. E.—Rafael Vi li í a nueva. Presidente del Senado.—J. nrc I). Salazar O.,

Presidente de la Cámara de Diputados. —Pedro Rojas Loayza, Sanador Secretario.— Arturo Rubio, Diputado Secre-tario.

Excmo. señor:

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

El Congreso, ha resuelto declarar de abono en la libreta de servicios del teniente coronel D. Carlos Carpió Rivero, los que ha prestado á la Nación del l.° de agosto de 1879 á junio de 1881 y de setiembre de ese año al 13 de octubre de 1883 ó sean cuatro años y trece días, sin que la presente resolución te dé derecho á reclamar goces anteriores á ella.

Lima, 28 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S.E.—Varela.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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