Ley Nº 16725

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16725

Tipo de Norma: Ley

Número: 16725


Visualización de la norma: Ley 16725



Descargar Ley 16725 en PDF -

documento PDF

 16725

LE Y N9 16725

Modificando la partida respectiva dei Pliego de Educación Pública, del Presupuesto para 1967

ARMANDO ViLLANUEVA DEL CAMPO

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1°— Modifícase el texto de la Partida Específica "Para la terminación del local de la Escuela Primaria N9 1487 del anexo de Quispe, por intermedio del Concejo Municipal de Ocalíí, Luya S/. 155,508.87”, consignada en la Sub-Partida 3.2.0. Obras, en la Asignación N 5 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto Funcional de la República para 1967; la que quedará como sigue: "Para la terminación del local de la Escuela Primaria N 1487 del anexo de Quispe, por intermedio del Concejo Municipal de Ocalíí, Luya S/. 103,508.87”, y, "Para la reconstrucción del local del Colegio Agropecuario y de su internado, en la ciudad de Bagua Chica, por intermedio del Concejo Provincial de Bagua, del Departamento de Amazonas, S/. 52,000.00". —Total: S/. 155,508.87.

ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública se encargará de la dirección y ayuda técnica de las obras a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.

Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa dei Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 15 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Octavio Mongrut Muñoz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos