Ley Nº 16723

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 16723

LEY No. 16723

Creando un Colegio Nacional de Educa* ción Secundaria en la ciudad de Guadalupe, Provincia de lea, denominado

"General Juan Pablo Fernandini”

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguien-te:

' EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO I9— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria en la

ciudad de Guadalupe, capital del distrito de Salas, de la provincia de lea, que se denominará “General Juan Pablo Fer-nandini”.

ARTICULO 2°— El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común y funcionará con el carácter de mixto, debiendo iniciar sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública se encargará del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios tres días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

Armando Villanueva del Campo, Presidente de la Cámara de Diputados.

Juan Lituma Portocarrero, Senador Secretario.

Luis Carnero Checa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario de! Congreso.

ALEJANDRO ALBERPI CARRION, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 15 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Octavio Mongrut Muñoz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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