Tipo de Norma: Ley
Número: 16722
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16722LEY N 16722
Declarando de necesidad y utilidad pú* biica la expropiación de la Hacienda
“Concón”, Provincia de Trujillo
armando villanueva del campo
Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la Hacienda “Concón” ubicada en el Distrito de Poroto, de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad,
al que se adjudicará por esta ley en un cuarenta por ciento.a favor del Concejo Distrital de Poroto el que procederá a parcelarlo en lotes destinados a granjas-huerta para su venta a los trabajadores agrícolas de ese Distrito a quienes organizará en Cooperativas Agrícolas; y, el sesenta por ciento restante al Concejo Provincial de Trujillo, de los cuales el treinta por ciento se destinará a un Gran Parque Forestal para incrementar las áreas verdes y lugares de esparcimiento de la población y el treinta por ciento para dedicarlo a un Centro de Experimentación Agrícola en fruticultura, avicultura y apicultura.
ARTICULO 2—El valor de la expropiación se abonará, el cincuenta por ciento con cargo a la Partida consignada en el Presupuesto Funcional de la República por la Ley N9 14646, y el cincuenta por ciento por una Partida que consignará con tal fin en el Presupuesto funcional de la República en el año de 1968 con cargo y deducido en la cuota correspondiente al Departamento de La Libertad en el Programa del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
Los créditos que afecten al fundo expropiado serán cancelados y deducidos del precio que se abonará por la expropiación.
ARTICULO 3— La Corporación de Fomento Económico y Social de La Libertad queda encargada del cumplimiento de esta ley y financiará la organización y desarrollo del Gran Parque Forestal y del Centro de Experimentación Agrícola que se crea por esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.
Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.
Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.
Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.
Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sensentisiete.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.
ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 11 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, públiquese y archívese.
Eduardo Villa Salcedo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.