Tipo de Norma: Ley
Número: 16721
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16721 LEY No. 16721El plazo de duración de los convenios de tara a la expiración del término del pacto Trabajo o aumentos salariales se compu-
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ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO
Presidente der Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1®— El plazo de duración de los convenios colectivos sobre condiciones de trabajo o aumentos salariales se computará, en todos los casos, a partir de la fecha de la expira* ción del término del pacto anterior.
ARTICULO 2°— Las condiciones de trabajo, aumentos salariales y otros beneficios considerados en los pactos colectivos, rigen aún cuando el centro de trabajo cambie de propietario, ya sea ésta persona natural o jurídica salvo que las partes acuerden modificarlo.
ARTICULO 3— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presiden-
te del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Comunidades, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO Presidente del Congreso.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.
ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 11 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Fernando Calmell del Solar(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.