Ley Nº 16720

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 16720

LEY No. 16720

Autorizando al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, destine los saldos no utilizados facultados por Ley 16092, a los

fines que se indica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

ARTICULO I9— Autorízase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú para destinar los saldos no utilizados de la operación de crédito facultada por la Ley N 16092, a los fines que se señala en la presente Ley.

ARTICULO 2—Autorízase una transferencia en el Pliego de Hacienda y Comercio correspondiente al Presupuesto Funcional de la República para 1967, por la suma de S/. 25'000.000.00 de la Asignación N 7, Sub-Pliego I, Dirección y Administración General, Programa Vil.— Crédito Público, a la Asignación N9 4, Sub-Pliego I.— Dirección y Administración General, Programa IV.— Administración del Ramo Rubro 4.1.0.— Transferencia corrientes a otras entída-dades del Sector Público.

ARTICULO 3— El monto transferido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, será puesto a disposición del Banco de Fomento Agropecuario del Perú para el otorgamiento de los préstamos de rehabilitación económica acordados a los agricultores del departamento de Piura, conforme al régimen de la Ley N 15973 y hasta por el monto máximo unitario que señala la misma, debiéndose usar el mismo procedimiento de calificación, distribución y condiciones crediticias que se ha empleado en los anteriores préstamos otorgados a mérito de la citada Ley.

ARTICULO 4— Derogúese en su parte pertinente y sólo para los efectos de esta Ley, las Leyes y demás disposiciones que se opongan a su cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Tulio De Andrea.

Eduardo Villa Salcedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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