Ley Nº 16719

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 16719 LEY No. 16719Transferencia de partidas en el Pliego del Poder Electoral, hasta por la suma

de S/. 1*400,400.00

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego del Poder Electoral del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos soles oro (S/. 1'400,400.00);

Programa I — Jurado Nacional de Elecciones Asignación 1

De la Partida N 1.1.1............S/.

A la Partida N 1.2.3......... ...

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,, ,, ,, ,, 4.6.0............

Totales........S/. 1'400,400.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.

Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar E. Carbajal Soto, Diputado Se

cretario.

Al señor Presidente Constitucionai de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo

1 '400.400.00

S/. 444,000.00

,, 86,400.00

„ 70,000.00

510.000. 00

290.000. 00

S/. 1'400,400.00

129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre dé mil novecientos sesentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUJROZ, Senador Secretario deí Congreso.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Tulio De Andrea.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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