Ley Nº 16718

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 16718

LEY No. 16718

Modificando el texto de la Partida que se indica, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto para 1966

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente de! Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguien-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente.

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida 2.5.14 —Otros— del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, Sub-Pliego IV, Programa I, Asignación N9 11, en su rubro: "Línea telefónica entre Cerro de Pasco y Oxapampa S/. 80,000.00”, en la forma siguiente:

—Para la instalación de la línea telefónica Pallanchacra —

30.000. 00

40.000. 00

5,000.00

5,000.00

Huariaca..................................... $/.

—Para la línea telefónica Cerro de Pasco — Raneas ..

—Para incrementar los fondos destinados a la instalación de la línea telefónica Yanahuanca — Pillao................

—Para incrementar los fondos de la línea telefónica Chacayón — Paucar ...............

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.

Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

ALEJANDRO ALBERDi CARRION, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Tulio De Andrea.-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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