Ley Nº 16712

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 16712

LEY No. 16712

incluyendo en los alcances de esta ley, para los efectos del pago del impuesto predial, a los propietarios de inmuebles con derecho a deducción de Intereses

por créditos hipotecarios

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1°— A partir de la promulgación de la presente ley y por el término de dos meses, los contribuyentes o^ responsables que, por cualquier causa, no hubiesen podido acogerse al beneficio establecido en el artículo 189” del Código Tributario —Principios Generales—, que entró en vigencia el 17 de Octubre de 1966, pueden presentar sus declaraciones y pagar los tributos que adeuden sin, intereses, recargos o multas, incluyéndose la contribución patronal al Seguro Social del Empleado y al Fondo de Jubilación Obrera, pudiendo cancelarse ésta en armadas mensuales en un plazo que no excederá de seis meses.

ARTICULO 2— Quedan incluidos en los alcances de esta ley, para los efectos del pago del impuesto predial, los propietarios de inmuebles que tienen derecho a la deducción de intereses por créditos hipotecarios, aunque no hubiesen hecho- la respectiva declaración al 31 de enero de cada año.

ARTICULO 3”— No procederá reembolso de pagos ya efectuados por los conceptos a que se contrae esta ley.

ARTICULO 4*— Deróganse Todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.

Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Noviembre de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Tulio de Andrea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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