Ley Nº 16713

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 16713

LEY No. 16713

Adjudicando a la Asociación de Pobladores de Santa Cruz de Miraflores, Lima, un terreno de 2,500 m2.f para atender

necesidades de vivienda

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1— Adjudícase a la Asociación de Pobladores de Santa Cruz; de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a fojas 479, tomo 6 del Libro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima, el terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500 m2.) ubicado en la esquina de la Avenida del Ejército y la calle Jorge Polar, del Distrito de Miraflores, inscrito a fojas 451 del tomo 86 de Balnearios, modificándose la Resolución Suprema N 61 DBN, de fecha 8 de Julio de 1963.

ARTICULO 29— En caso de que, a juicio de los organismos estatales pertinentes, el área adjudicada resultase insuficiente para atender las necesidades de vivienda de la Asociación de Pobladores de Santa Cruz, autorízase a esta para permutar o enajenar el inmueble que por la presente ley se le adjudica, caso en el cual deberá invertir íntegramente el producto de esa venta en

la compra de otro terreno para la cons

trucción de viviendas de sus asociados.

ARTICULO 3— Autorízase a la Asociación de Pobladores de Santa Cruz, en el caso de haber permutado o enajenado el inmueble y haber adquirido otro de mayor extensión, o adjudicar en propiedad, previa aprobación del proyecto de lotización, a los miembros de la lotización, a los miembros de la Asociación, los lotes que les permitan recurrir al Banco Central Hipotecario del Perú o a las Mutuales de Vivienda, a fin de obtener préstamos para la construcción de viviendas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 4— Exonérase a la Asociación de Pobladores de Santa Cruz del pago de todos los impuestos nacionales o locales, referentes a los actos a que se refieren los artículos 29 y 3 de la presente ley, incluyéndose los derechos de inscripción correspondientes a los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima.

ARTICULO 5— Si en el plazo de dos años la Asociación de Pobladores de Santa Cruz no hubiese iniciado las obras en el terreno adjudicado o no hubiese hecho la permuta o la enajenación, el terreno revertirá a favor del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos sesentisiete.

Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.

Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.

Tedoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.

Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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