Ley Nº 16709

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 16709

LEY No. 16709

Declarando de utilidad social la expropiación de los inmuebles de los jirones Castilla, Zepita y Sucre de la ciudad del

Callao, con un área de 779.75 m2.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad social la expropiación de los inmuebles ubicados entre los jirones Castiila, Zepita y Sucre de la ciudad del Callao, con un área total de 779.75 m2. con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente el Jirón Castilla, con 31.55 mi.; por la derecha, entrando, el terreno de propiedad del Estado, con 19.80 mi.; por la

izquierda, entrando, el Jirón Zepita con 30.45 mi. y, por el fondo, con el Jirón Sucre, con 32.10 mi.

ARTICULO 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con fondos del Banco Central Hipotecario del Perú y a favor del mismo, lleve a cabo la expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3 — Adjudícase a título gratuito, ai Banco Central Hipotecario del Perú el terreno de propiedad fiscai ubicado entre los jirones Sucre y Castilla y la Plaza del Ovalo del Callao, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente el Jirón Castilla, con 16.80 mi.; por la derecha, entrando, la Plaza del Ovalo del Callao, con 14.00 mi.; por la izquierda, entrando, con un terreno de propiedad particular, de 19.80 mi.; y, por el fondo, con el Jirón Sucre, con 18.20 mi., conformando un área de 286.00 m2.

ARTICULO 4° — Del área total de los terrenos a que se refieren los artículos primero y tercero, el Banco Central Hipotecario utilizará un área de 598.40 m2. donde construirá un inmueble en el cual funcionará una sucursal que establecerá de acuerdo con sus necesidades, dejando a ambos lados dos áreas libres de 304,30 m2. y de 163.05 m2, respectivamente, destinadas a jardines y estacionamiento de vehículos.

ARTICULO 5- — Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se

opongan a la presente.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LiTUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Tulio De Andrea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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