Ley Nº 16707

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 16707

LEY No. 16707

Declarando de utilidad pública la expro-propiación del predio urbano No. 400 a 468 del Jr. Angaraes de esta ciudad con

un área de 4,680 m2.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del predio urbano N9 400 a 468 del Jirón Angaraes de la ciudad de Lima, con un área total de 4,680 m2., para ser o-portunamente transferido en propiedad, por el mismo precio de adquisición, a la Cooperativa de Vivienda “Hermanos de la Alianza" Ltda. N 295, cuyos socios lo conducen actualmente como a-rrendatarios.

ARTICULO 29 — Autorízase a la Junta Nacional de la Vivienda para que, en representación del Estado lleve a cabo la expropiación precedentemente ordenada, con sujección a la Ley 9125 y sus ampliatorias, será requisito esencial Dara el trámite de la expropiación que a Cooperativa de Vivienda “Hermanos

de la Alianza” Ltda. 295 se obligue a pagar, por su cuenta exclusiva, el precio total respectivo.

ARTICULO 3 — Autorízase al Banco Central Hipotecario del Perú para que otorgue, a favor de la Cooperativa de Vivienda “Hermanos de la Alianza" Ltda. N 295, un préstamo hipotecario uara financiar el setenta por ciento de la expropiación precedentemente orde-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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