Tipo de Norma: Ley
Número: 16706
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16706LEY No. 16706
Declarando de utilidad pública la expro-propiación de los inmuebles del Jr. Tumbes Nos. 268 y 272 del Distrito del
Rímac. Provincia de Lima
Armando Villanueva del Campo
Presidente del Congreso
Por cuanto el Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los inmuebles ubicados en el Jirón Tumbes Nos. 268 y 272 y el sector de terreno ocupado por el barrio marginal denominado “Huerta Santa Rosa", con una extensión aproximada de veintitrés mil cuatrocientos ochentidos metros cuadrados (23,482.m2), cuyos linderos perimétricos colindan: por el frente, con la Av. La Capilla; por la derecha entrando, con propiedades particulares; por el fondo, con terrenos de propiedad del Santuario de Santa Rosa y la calle Li-moncillo; y, finalmente, por la izquierda, entrando, con la futura prolongación de la Avenida Tacna, del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima.
ARTICULO 2o—- Autorízase a la Junta Nacional de la Vivienda para la identificación y valorización de los terrenos mencionados en el artículo anterior, y se le faculta para apersonarse en el Drocedimiento de expropiación a que dé ugar esta ley, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19° de la Ley N 9125 y 21 de la Ley Np 13517; expropiación que se hará según tasaciones directas verificadas por la misma Junta y judicialmente reconocidas, quedando exoneradas la expropiación y las escrituras respectivas de todo impuesto creado o por crearse.
ARTICULO 3-— El terreno que se expropia por esta ley se destinará a la remodelación, saneamiento y legaliza-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.