Tipo de Norma: Ley
Número: 16705
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16705LEY No. 16705
Modificando los incisos a) b) del Artículo
5 de la Ley 16670
Armando Villanueva del Campo
Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1-— Modifiqúese los incisos a) y b) del Artículo 5® de la Ley N 16670, en los siguientes términos:
a) Un Delegado designado por el Concejo Provincial de la Capital del Departamento.
b) Un delegado designado por cada uno de los demás Concejos Provinciales.
ARTICULO 2— El Consejo de Delegados, estará presidido por uno de los miembros a los que se refiere el artículo 5 de la Ley N 16670, el que será ele gido por la mitad más uno de sus miembros hábiles. Su mandato durará 3 años, así como el de los demás delegados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.
David Aguilar Cornejo, Presidente del Senado.
Armando Villanueva del Campo, Presidente de la Cámara de Diputados.
Juan Lituma Portocarrero, Senador Secretario.
Luis Carnero Checa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiete.
Armando Villanueva del Campo, Pre^ sidente del Congreso.
Leónidas Cruzado Quiroz, Senador Secretario del Congreso.
Alejandro Alberdi Carrión, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 8 de Noviembre de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Pablo Carriquirri.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.