Ley Nº 16704

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Número: 16704


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 16704

LEY N9 16704

Declarando de utilidad pública para el departamento de lea, la expansión y mejoramiento urbano de los terrenos aledaños a dicha ciudad.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9 — Declárase de utilidad pública y de necesidad social para el departamento de lea la expansión y el mejoramiento urbano de los terrenos aledaños a la ciudad de lea.

ARTICULO 2 — Autorízase a la Corporación de Reconstrucción y Desa-rrol o de lea para que, con sus propios fondos, proceda a la expropiación de los terrenos de “Manzanilla”, o “Boti-jería de Angulo”, de la ciudad de lea, de acuerdo con la Ley N 9125.

ARTICULO 3 — Podrá efectuarse la compra- venta en forma directa si los propietarios están de acuerdo con los precios fijados para la expropiación, debiendo en este caso otorgar la escritura de traslación de dominio correspondiente el Personero de la Corporación.

ARTICULO 49 — Los terrenos que se expropien conforme al artículo 29 serán urbanizados y lotizados por la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, para ser vendidos, ai contado o a plazos, sin el requisito de la subasta pública y para la construcción de casas-habitación. La Corporación podrá igualmente construir viviendas que serán adjudicadas a personas de modesta condición dentro de un sistema de venta a plazos.

ARTÍCULO 5° — Los ocupantes de lotes cedidos por los anteriores pro-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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