Tipo de Norma: Ley
Número: 16703
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16703LEY N 16703
Declarando de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos “Los Censos” del Fundo El Molino, de la ciudad de Trujillo.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO
Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos comprendidos en la zona denominada “Los Censos” del Fundo “El Molino”, ubicados en el Distrito y Provincia de Trujillo del Departamento de La Libertad, constituidos por dos sectores: Uno, que colinda, por el frente con el Jirón Santa; por la derecha entrando, con propiedad del Fundo “La Independencia”; por el fondo, con la calle Ucayali; por la izquierda, entrando, con la Avenida América; y otro que colinda por el frente con la Avenida América; por la derecha, entrando con la Avenida del Ejército; por el fondo, con propiedad de la zona urbanizada; y por la izquierda, entrando, con el Jirón Santa.
ARTICULO 2 — Encárgase a la Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad, la identificación, Moderación y medición perimetral y valorización de los terrenos mencionados en el artículo anterior; la organización del procedimiento de expropiación del área correspondiente.
La valorización de los terrenos se efectuará sin considerar ni las mejoras introducidas por los ocupantes ni las o-bras de urbanización ejecutadas por el Concejo Provincial de Trujillo, y al precio fijado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones para las áreas urbanas de La
Libertad, correspondiente al 1 de Mayo de 1947, fecha de promulgación de ¡a Ley No. 10804.
ARTICULO 3 — Facúltase a la Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad, para celebrar una o más operaciones de crédito con el Banco de la Nación, con el objeto de financiar la expropiación; quedando exoneradas las escrituras respectivas de los impuestos de alcabala y de registro.
ARTICULO 49 — La Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad, adjudicará ¡os lotes a los ocupantes de los terrea nos que integran los sectores que son motivos de expropiación.
ARTICULO 5 — La Corporación venderá los lotes directamente a sus o-cupantes; sin el requisito de la subasta pública; el precio será el de la expropiación, más los intereses que pague por los préstamos que contrate para llevar a cabo dicha expropiación.
ARTICULO 6 — No será materia de la expropiación, los lotes que hayan sido objeto de compra-venta en favor de los ocupantes miembros del Comité de Defensa de los Moradores Censistas del Fundo “El Molino”, cuya titulación esté saneada y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo.
ARTICULO T — La transferencia de la propiedad se ejecutará mediante contratos de compra-venta al contado o a plazos, en cuyo caso los plazos no
serán superiores a los veinte años.
ARTICULO 8 — Téngase por representante en todas las gestiones que se relacionen con la presente ley, al Comité de Defensa de los Moradores Censistas del Fundo “El Molino”.
ARTICULO 9 — Córtense los juicios de desahucio, interdicto y acciones en la vía civil y penal que se sigue contra los dirigentes y moradores de los lotes a que se contrae está ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.