Ley Nº 16702

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Número: 16702


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 16702

LEY N 16702

Adjudicando a la “Asociación de Pequeños Industriales de Arequipa” los terrenos de la Variante de Uchumayo entre los kilómetros 3.5 y 4.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9 — Adjudícase a los socios de la “Asociación de Pequeños Industriales de Arequipa”, ios terrenos de libre disposición del Estado, ubicados al Norte de la Variante de Uchumayo entre los kilómetros 3.5 y 4, en una profundidad de dos kilómetros.

ARTICULO 2 — Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para que a nombre del Estado, haga las adjudicaciones a que se refiere el artículo anterior, previa depuración del Padrón de la Asociación de Pequeños Industriales de Arequipa, y previo pago por los beneficiarios de la suma de Dos Soles por cada metro cuadrado.

ARTICULO 3 — La depuración a que se refiere el artículo anterior, se hará, tomando en cuenta:

El tipo de Industria;

La capacidad económica del industrial;

Anterior ubicación de la Industria;

Capacidad de pronto cambio de u-bicación.

ARTICULO 4 — Los fondos recaudados por concepto de esta ley, serán depositados en una cuenta especial, contra la que solamente podrán girar el Presidente de la Asociación de Pequeños Industriales, y un Personero del

Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en forma conjunta, y los fondos sólo podrán utilizarse en la nivelación de los terrenos que se adjudican, o en la instalación de servicios de agua, desagüe o corriente eléctrica.

ARTICULO 5 — En forma preferencia!, se reservará un área no menor de 20,000 metros cuadrados, para la edificación de una Escuela de Capacitación Industrial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR E. CARBAJAL SOTO Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentisiGtG.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Tulio De Andrea,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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