Ley Nº 16701

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 16701

LEY N 16701

Autorizando al Poder Ejecutivo, adopte las medidas que requiera para el abaratamiento de las subsistencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución del Estado, adopte las medidas que requiera la necesidad social para el abaratamiento de las subsistencias.

ARTICULO 2 — La autorización que se otorga al Poder Ejecutivo por el artículo anterior tendrá vigencia de siete meses.

ARTICULO 3 — El Poder Ejecutivo mensualmente dará cuenta al Congreso de las medidas que adopte y de sus resultados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Luis Ponce Arenas.

Tulío De Andrea.

Eduardo Villa Salcedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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