Ley Nº 16700

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Número: 16700


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 16700

LEY N* 16700

Declarando de interés nacional la industria del transporte aéreo comercial de pasajeros, carga y correo; así como la construcción de aeropuertos adecuados a la aviación moderna del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9 — Declárase de preferente interés nacional la industria del transporte aéreo comercial de pasajeros, carga y correo, la modernización de los equipos de operaciones, mantenimiento, comunicaciones y auxiliares de las Compañías Nacionales de Transporte Aéreo, así como la construcción y equipamiento de aeropuertos adecuados a los requerimientos de la aviación moderna en el país.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo prestará el aval del Estado en los contratos que celebren las Compañías Nacionales de Transporte Aéreo para la compra de aviones, motores, repuestos, equipos de mantenimiento, comunicaciones y auxiliares.

ARTICULO 3 — Para el otorgamiento de los avales a que se refiere el artículo anterior, serán requisitos indispensables:

a) Que la compra, objeto del aval, se refiera a aviones, motores y equipos que hayan sido previamente aprobados por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo.

b) Que la Compañía Nacional de Transporte Aéreo que solicite el aval del Estado, aporte de sus propios recursos o mediante créditos garantía del Estado, el 20% como mínimo del mon-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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