Ley Nº 16699

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Número: 16699


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 16699 LEY N9 16699

Disponiendo la reciprocidad en el trato tributario en el Perú, con las compañías de transporte aéreo de los países latinoamericanos que operen regularmente en el Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien te

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Las compañías de transporte aéreo de los países

latinoamericanos que operen regularmente en el Perú, con permiso regular de operaciones, y en cuyos países de origen las compañías de transporte aéreo peruanas con permiso de operaciones gocen de exoneraciones en el pago de impuestos a las utilidades industriales y comerciales o similares, por reciprocidad, tendrán igual trato tributario en el Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.

CARLOS ALBERTO IZAGU1RRE, Primer Vice-Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY José Gagliardi Schiaffino.Tulio de Andrea.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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