Ley Nº 16698

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 16698

LEY N 16698

Declarando el 27 de Octubre de cada año “Día del Ingeniero'’.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase el 27

de Octubre de cada año “Día del Ingeniero0.

ARTICULO 2 — La Sociedad de Ingenieros del Perú propiciaráv con la participación de las Universidades y Facultades de Ingenieros del país y del Colegio de Ingenieros, la celebración del "Día del Ingeniero'’, con programas de actuaciones técnico- culturales sobre la realidad nacional en sus variados aspectos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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