Tipo de Norma: Ley
Número: 16697
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16697LEY N 16697
Creando el Centro Nacional para el Desarrollo de la Industria Alimentaria. C.E. N.D.I.A.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase el Centro Nacional para el desarrollo de la Industria Alimentaria — cuyas siglas serán CENDIA—, como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa.
ARTICULO 2 — Serán funciones del CENDIA fomentar e impulsar las industrias alimentarias en el país, mediante la investigación aplicada a la utilización, conservación y procesamiento de alimentos; estudios de prefactibilidad y proyectos para el desarrollo de la industria alimentaria; el asesoramiento a las industrias privadas; la coordinación de las actividades relacionadas con sus funciones; y la promoción del consumo de alimentos industrializados de aTto valor nutritivo.
ARTICULO 39 — El CENDIA será dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Agricultura, que lo presidirá;
b) Un Delegado del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
c) Un Delegado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
d) Un Delegado del Instituto Nacional de Planificación;
e) Un Delegado de las Asociaciones de Agricultores;
f) Un Delegado de los Industriales en Productos Alimentarios.
El Reglamento de esta ley señalará el procedimiento para la designación o
elección de Delegados.
Con voz, pero sin voto, íntegra el Consejo Directivo, el Director del CEN-DIA, quien actuará como Secretario.
ARTICULO 49 — Cada miembro del Consejo Directivo tendrá un suplente designado en la misma forma que el Delegado Titular.
ARTICULO 5 — Las funciones del Consejo Directivo serán:
a) Estudiar y aprobar los objetivos,
planes y programas que someta a su consideración la Dirección del CEN-DIA;
b) Aprobar los convenios de cooperación y asistencia técnica y ayuda financiera al CENDIA;
c) Aprobar el proyecto del Presupuesto Anual del CENDIA.
d) Aprobar las propuestas del Director sobre los contratos, nombramientos, promoción y remoción del personal del CENDIA, señalando sus haberes y asignaciones, de acuerdo con el presupuesto aprobado;
e) Disponer y contratar sobre to* da clase de bienes y fondos del CEN-DIA, dentro de las limitaciones establecidas por la ley; y,
f) Supervigilar la marcha del CEN-DIA, su normal desarrollo y la efectividad de los programas acordados, para cuyo efecto dictará los reglamentos internos que sean necesarios.
ARTICULO 6 — El Consejo Directivo se reunirá ordinaria y extraordinariamente para tratar sobre los asuntos relacionados con sus funciones de programación, ejecución y administración del CENDIA. Además se reunirá en sesiones especiales, trimestralmente para tratar sobre sus funciones relacionadas con la evaluación de las actividades del CENDIA; y coordinación con o-tros organismos que desarrollen labores similares o conexas.
ARTICULO 7 — En las sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptarán resoluciones que constituirán normas administrativas para el funcionamiento del CENDIA.
ARTICULO 8 — A las sesiones especiales asistirán Delegados de las Instituciones que indique el Reglamento de la presente ley.
ARTICULO 99 — En las sesiones especiales se adoptarán acuerdos que pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.