Tipo de Norma: Ley
Número: 16688
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16688LEY N 16688
Disponiendo que el Jurado Nacional de Elecciones, asigne, si así lo solicitan, el mismo número en las elecciones de 1967 a los Partidos Políticos formados en alianzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO: — Los partidos políticos que formando alianzas intervinieron en el proceso electoral municipal de 1963, siempre que continúen en la misma alianza y con el mismo nombre para intervenir en las elecciones políticas y municipales parciales del 2 de Noviembre de 1967 podrán pedir al Jurado Nacional de Elecciones que les asigne el mismo número que tuvieron en las elecciones municipales de 1963.
El Jurado Nacional de Eleciones excluirá del sorteo a dichas alianzas y les asignará el número solicitado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente de! Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y siete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Luis Ponce Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.